FUENTE: elcomercio.com
El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió hasta septiembre el plazo de pagos correspondientes a declaraciones y anexos para los contribuyentes que debían hacerlo hasta este mes, pero residen en las provincias que resultaron afectadas por las movilizaciones de junio.
Según un comunicado emitido por esa institución, la medida se aplicará en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.
La decisión se tomó considerando “la extrema situación” que atravesaron los contribuyentes en esas provincias. Francisco Briones, director general del SRI, señaló que esta resolución es una forma de “dar un respiro” a quienes vieron interrumpidas sus actividades económicas por los 18 días de paralización.
Esta resolución amplía el plazo hasta septiembre para la presentación de las declaraciones y anexos cuya fecha de vencimiento es en julio de 2022.
Información colgada en la página web del SRI detalla que los contribuyentes que tenían registrado su domicilio tributario en las nueve provincias podrán pagar hasta el 28 de julio los valores del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y las retenciones en la fuente del impuesto a la renta correspondientes a junio del 2022, sin intereses ni multas.
Los demás contribuyentes podrán declarar y pagar sin intereses ni multas estos valores correspondientes a junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los plazos previstos en el siguiente calendario:
Hasta el 15 de septiembre, los contribuyentes con RUC terminado en 1 y 2.
Hasta el 21 de septiembre, los contribuyentes con RUC terminado en 3 y 4.
Hasta el 23 de septiembre los contribuyentes con RUC terminado en 5 y 6.
Hasta el 27 de septiembre los contribuyentes con RUC terminado en 7 y 8.
Hasta el 29 de septiembre los contribuyentes cuyo RUC termina en 9 y 0.
Informe de Cumplimiento Tributario
Por otro lado, los contribuyentes obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y sus anexos, se podrán regir al siguiente calendario:
10 de septiembre contribuyentes con RUC terminado en 1
12 de septiembre contribuyentes con RUC terminado en 2
14 de septiembre contribuyentes con RUC terminado en 3
16 de septiembre contribuyentes con RUC terminado en 4
18 de septiembre contribuyentes con RUC terminado en 5
20 de septiembre contribuyentes con RUC terminado en 6
22 de septiembre contribuyentes con RUC terminado en 7
24 de septiembre contribuyentes con RUC terminado en 8
26 de septiembre contribuyentes con RUC terminado en 9
28 de septiembre contribuyentes con RUC terminado en 0
Los demás contribuyentes, cuyos domicilios tributarios no estén en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana deben cumplir en los plazos previstos en la normativa legal.
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