El texto que propone Guillermo Lasso a la Asamblea Nacional sobre la Ley de aborto para víctimas de violación contiene 61 objeciones; la normativa que aprobó el Legislativo cuenta con 63 artículos. Ese es su veto parcial.
Desde que la Ley empezó a tratarse en la Asamblea se identificaron tres nudos críticos. Estos no alcanzaron acuerdos definitivos entre los legisladores y el veto Ejecutivo tampoco genera un consenso general. Se trata de los plazos para la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, la objeción de conciencia de los médicos y los requisitos para que las víctimas puedan abortar.
Se acogió el menor plazo
El veto plantea que el acceso al aborto por violación sea hasta las 12 semanas de gestación para todas. Así, se opone a las diferencias del proyecto aprobado por la Asamblea: 12 semanas para adultas y 18 para niñas, adolescentes y mujeres de zonas rurales.
Si por principio de igualdad cabe la modificación de plazos, se debió ampliar para todas y no disminuir, explica Soledad Angus, magíster en Derecho Constitucional. “Los derechos tienen el principio de progresividad y no de regresividad”, explica.
Angus indica que la igualdad tiene dos dimensiones: la formal y la material. Por ejemplo, “no es lo mismo para una mujer del área urbana acceder a una casa de salud que para una de la ruralidad”.
Explica que no habría las condiciones de igualdad material entre estos dos grupos de mujeres. “Al subsumir a ambas en una propuesta de igualdad de forma, se están produciendo desventajas para las mujeres que están en condiciones más precarias”.
La directora del Observatorio de Derechos y Justicia, María Dolores Miño, señala que se desconoce el interés superior de las niñas. El derecho a la igualdad y no discriminación exige que quienes están en situación de vulnerabilidad deben tener un trato diferenciado y más protector, sostiene.
‘Requisitos revictimizantes’
El informe de mayoría que se presentó en la Asamblea para votar la Ley establece que la casa de salud a la que acuda la víctima de violación es la encargada de la denuncia. La idea es que las niñas, mujeres o personas gestantes que fueron violadas no se sometan a los procesos judiciales revictimizantes, explica la abogada de Surkuna, Ana Vera.
Para denunciar, las víctimas deben repetir una y otra vez lo que vivieron, sus versiones son puestas en duda, entre otras formas de revictimización.
El veto propone que las víctimas deben presentar una denuncia, hacer una declaración juramentada o realizarse un examen médico que demuestre “serios indicios” de haber sido violadas.
Surkuna ha acompañado a 27 sobrevivientes que solicitaron la interrupción voluntaria del embarazo desde que la Corte la despenalizó en casos de violación. De ellas, 22 accedieron (una con discapacidad) y cinco desistieron.
De las 21 sin discapacidad, cinco accedieron antes de la semana 12. De esas últimas, una tenía denuncia. Significa que con las condiciones del veto, solo la mujer con discapacidad (una) habría podido acceder al aborto por violación. El resto no habría podido, al no entrar en los plazos o no haber denunciado.
La sentencia de la Corte dice que los requisitos no pueden ser un obstáculo para el acceso o un condicionante para las víctimas de violación, coinciden las abogadas.
La objeción de conciencia
El veto dice que los médicos podrán objetar de conciencia a la práctica del aborto en casos de violación, de forma personal, colectiva o institucional. En el último caso se exceptúan los hospitales públicos.
En el artículo 66, numeral 12 de la Constitución ecuatoriana consta que se reconoce y garantiza el derecho a la objeción de conciencia. Pero también dice que esta “no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza”.
La médica Ana Martínez, experta en temas de género, derechos humanos y bioética, señala que además la Declaración Universal de Bioética de la Unesco establece que la objeción de conciencia es individual. “No podemos hablar de que las instituciones tengan conciencia, esta es una facultad humana. Además, debe ser justificada”.
Virginia Gómez de la Torre, médica y activista por los derechos de las mujeres, explica que la ley aprobada por la Asamblea no impedía la objeción de conciencia, sino que la regulaba para proteger a la mujer y al profesional de salud, frente a posibles demandas al declararse objetor. FUENTE: elcomercio.com
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