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Detalles sobre la norma para el uso legítimo de la fuerza que rige en Ecuador.



En la Ley Orgánica que regula el Uso Legítimo de la Fuerza, expedida en agosto de 2022, se explica que este término está relacionado con que los servidores y servidoras de entidades, como Policía y Fuerzas Armadas, harán uso de medios no violentos como la negociación y verbalización antes de recurrir al empleo de la fuerza física o uso de armas. Esto se dará en casos de violencia que se generen en el país.


Precisamente, este jueves, 01 de junio de 2023, se suscribió el Reglamento para viabilizar esta norma. El presidente Guillermo Lasso sostuvo que “la normativa respalda la actuación de jueces y fiscales para que ningún uniformado sea procesado por hacer su trabajo y, de ser el caso, se defienda en libertad, sin perder su trabajo".


En ese marco, en la norma se aclara que si los servidores de las entidades mencionadas que, en el ejercicio de sus tareas, causen lesión, daño o muerte a otra persona, no serán aprehendidos. Ellos tampoco serán separados de la entidad y conservarán sus derechos laborales. Sólo serán detenidos si se realiza una investigación en la cual se compruebe que se actuó en contra del uso progresivo de la fuerza.


Además, los policías y militares, que son parte de esta ley, tienen el permiso y la autorización de portar armas por la naturaleza de su oficio. Eso sí se requiere que hayan completado y aprobado sus estudios de formación.


En la norma también se explica que hay niveles para el uso legítimo de la fuerza:

1) Presencia. Es la demostración de autoridades que, ante amenazas o peligro latente y mediante técnica de control como el contacto visual, realiza el efectivo para prevenir o disuadir el problema.


2)Verbalización. Es el uso de técnicas de comunicación que, ante una persona cooperadora o no, facilitan a los servidores el cumplir con sus funciones.


3)Control físico. Es el uso de técnicas físicas de control y neutralización aplicadas mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial; permite neutralizar la acción.

4)Técnicas defensivas menos letales. Es el uso de armas y munición menos letal y medios logísticos o tecnológicos menos letales con el fin de neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal de la persona o personas intervenidas;


5)Fuerza potencialmente letal. Es el uso de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o de la servidora o servidor.


6)Fuerza intencionalmente letal. Es el uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o de la servidora o servidor.



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